El sueldo de Macri y sus amigos

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kosciuk
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El sueldo de Macri y sus amigos

Mensaje por kosciuk »

Primero lo importante, más abajo está el decreto completo. No entiendo como se aumento al doble, y en su codicia no se le ocurrió decir que tiene que ser de 30.000 porque tiene mayores responsabilidades y todas esas excusas....
Jefe/a de Gobierno: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de Gobierno: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Jefe de Gabinete de Ministros: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Ministro: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Secretario General: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Secretarios Legal y Técnica y de Comunicación Social: Veinte mil (20.000) unidades retributivas
Subsecretarios o Equivalentes: Quince mil (15.000) unidades retributivas
Directores Generales o Equivalentes: Ocho mil (8.000) unidades retributivas
El decreto completo:
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), y el Expediente N° 91.452/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 2.506;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de esta Jefatura de Gobierno son atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Comunicación Social;
Que de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a esta Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que en función de las competencias asignadas a la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y a las Secretarías, resulta necesario establecer un nuevo diseño de los niveles políticos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General y Subdirecciones en su caso, tendiendo a optimizar el desempeño de sus funciones y el alcance de sus objetivos y responsabilidades;
Que la Ley de Ministerios autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley a partir del 10 de diciembre de 2007, informando dentro de los 60 (sesenta) días a la Legislatura;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 2.506.
Artículo 4° - La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario General es equivalente a la establecida para los Secretarios del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.949/05 (B.O.C.B.A. N° 2356). Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe cada Ministro, se establecen a continuación: Secretario Legal y Técnico y Secretario de Comunicación Social, 95%; Subsecretarios y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 85%; Directores Generales, sus instancias adjuntas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 75%; Subdirectores Generales de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo y de Relaciones con el Banco Mundial, 65%; Subdirectores Generales de la Dirección General de Rentas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 27%.
Artículo 5° - Institúyese a partir del 10 de diciembre de 2007 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de un peso ($ 1).

Jefe/a de Gobierno: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de Gobierno: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Jefe de Gabinete de Ministros: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Ministro: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Secretario General: Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas
Secretarios Legal y Técnica y de Comunicación Social: Veinte mil (20.000) unidades retributivas
Subsecretarios o Equivalentes: Quince mil (15.000) unidades retributivas
Directores Generales o Equivalentes: Ocho mil (8.000) unidades retributivas

Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 2.506 y en el presente decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 350/06 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta - Grindetti - Montenegro - Lemus - Narodowski - Chain - Lombardi - Bullrich - Cabrera – Piccardo
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