Y el 197 dice:Articulo 194 - Suscripción preferente.
Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea, excepto en el caso del artículo 216, último párrafo; también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad.
Cuando con la conformidad de las distintas clases de acciones expresada en la forma establecida en el artículo 250, no se mantenga la proporcionalidad entre ellas, sus titulares se considerarán integrantes de una sola clase para el ejercicio del derecho de preferencia.
Ofrecimiento a los accionistas.
La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por tres (3) días en el diario de publicaciones legales y además en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República cuando se tratare de sociedades comprendidas en el artículo 299.
Plazo de ejercicio.
Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, si los estatutos no establecieran un plazo mayor.
Tratándose de sociedades que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria, podrá reducir este plazo hasta un mínimo de diez días, tanto para sus acciones como para debentures convertibles en acciones.
Debentures convertibles en acciones.
Los accionistas tendrán también derecho preferente a la suscripción de debentures convertibles en acciones.
Limitación. Extensión.
Los derechos que este artículo reconoce no pueden ser suprimidos o condicionados, salvo lo dispuesto en el artículo 197, y pueden ser extendidos por el estatuto o resolución de la asamblea que disponga la emisión a las acciones preferidas.
¿Entonces podria obviar el derecho de preferencia (para acciones ordinarias) haciendo que los nuevos socios, vayan al local de enfrente con su dinero, compren algo y lo entreguen como parte de pago?ARTICULO 197 - Limitación al derecho de preferencia. Condiciones.
La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes:
1 - Que su consideración se incluya en el orden del día;
2 - Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.
El objetivo es lograr una distribución pareja entre todos los socios, los socios existentes saben al momento de adquirir que su % de participación se irá licuando a medida que haya nuevos socios. Algunas posibles soluciones serían:
1. en el caso de que alguien se encapriche en hacer uso de su derecho de preferencia, habra que seguir emitiendo lo necesario hasta que el socio se quede sin fondos.
2. no vender más de 5 acciones por persona, lo que es perjudicial al inicio donde alguien podria aportar una suma mayor solidariamente, pero luego cambie de opinión.