El artículo 10 de la ley 27.423 establece que:
Entonces el abogado Saul, cobra los honorarios a su cliente en negro, luego reclama que se suspenda todo en base a que no cobró los honorarios, puede negarse a cobrar, cerrar sus cuentas bancarias para que nadie le deposite contra su voluntad y escapar corriendo si alguien se le aproxima con el dinero para el pago. No necesita demostrar que intentó cobrar (o que cobro sin emitir factura).Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado y de los auxiliares de la Justicia. Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados, inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente
Y siendo más carancho aún, puede aprovecharse de la otra parte que ante un apuro quisiera pagar a este abogado chanta, para luego repetir contra la otra parte (a la que habrá asesorado para volverse insolvente) y extorsionarla "¿querés que te de un recibo por mis honorarios por 1000? Ok, son 2000, guiño guiño".
La justicia...